EFREN

EFREN
EFREN

domingo, 25 de septiembre de 2011

SEMANA DEL 26 AL 30 DE SEPTIEMBRE

HOLA JOVENES.

LES INFORMO QUE SE REALIZARA LA EVALUACION SUMATORIA DEL PRIMER PARCIAL EL DIA LUNES 26 DE SEPTIEMBRE  A LA HORA DE CLASES, NO SE LES OLVIDE PRESENTAR SUS APUNTES Y FOTOCOPIAS DONDE ESTAN  SELLARON LOS TRABAJOS RESPECTIVOS.
TAREA PARA EL DIA LUNES 26 DE SEPTIEMBRE

ARTICULO 10º   DE LISR

TÍTULO II

DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%.

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

I.          Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II.         A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
ARTICULO 14º  DE LISR
Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
I.          Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. 
          Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente. Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.
Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.
II.         La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.
Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley, disminuirán la utilidad fiscal para el pago provisional que se obtenga conforme al párrafo anterior con el importe de los anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.
A la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción se le restará, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio.
REALIZAR LECTURA DE ARTICULO 17,19 y 20

CAPÍTULO I

DE LOS INGRESOS
Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.
Para los efectos de este Título, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.
Las personas morales residentes en el extranjero, así como cualquier entidad que se considere como persona moral para efectos impositivos en su país, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos atribuibles a los mismos. No se considerará ingreso atribuible a un establecimiento permanente la simple remesa que obtenga de la oficina central de la persona moral o de otro establecimiento de ésta.
No serán acumulables para los contribuyentes de este Título, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México. Sin embargo, estos ingresos incrementarán la renta gravable a que se refiere el artículo 16 de esta Ley.

Artículo 19. Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados. Los contribuyentes que celebren otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, considerarán que obtienen los ingresos en la fecha en la que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y  cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados, o en los casos en que no estén obligados a presentarlas o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, considerarán ingreso acumulable el avance trimestral en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra. Los ingresos acumulables por contratos de obra a que se refiere este párrafo, se disminuirán con la parte de los anticipos, depósitos, garantías o pagos por cualquier otro concepto, que se hubiera acumulado con anterioridad y que se amortice contra la estimación o el avance.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, considerarán ingresos acumulables, además de los señalados en el mismo, cualquier pago recibido en efectivo, en bienes o en servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos o garantías del cumplimiento de cualquier obligación, o cualquier otro.

Artículo 20. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:


I.          Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.

II.         La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie. En este caso, para determinar la ganancia se considerará como ingreso el valor que conforme al avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales tenga el bien de que se trata en la fecha en la que se transfiera su propiedad por pago en especie, pudiendo disminuir de dicho ingreso las deducciones que para el caso de enajenación permite esta Ley, siempre que se cumplan con los requisitos que para ello se establecen en la misma y en las demás disposiciones fiscales. Tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, se acumulará el total del ingreso y el valor del costo de lo vendido se determinará conforme a lo dispuesto en la Sección III, del Capítulo II del Título II de esta Ley.

IV.        Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario. Para estos efectos, el ingreso se considera obtenido al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.

V.         La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.
            En los casos de reducción de capital o de liquidación, de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, la ganancia se determinará conforme a lo dispuesto en la fracción V del artículo 167 de esta Ley.

            En los casos de fusión o escisión de sociedades, no se considerará ingreso acumulable la ganancia derivada de dichos actos, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.
VI.        Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable.
VII.       La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.
VIII.      Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes
IX.        Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
X.         Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de intereses moratorios, a partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados. Para estos efectos, se considera que los ingresos por intereses moratorios que se perciban con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que el deudor incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que el deudor incurrió en mora, hasta que el monto percibido exceda al monto de los intereses moratorios devengados acumulados correspondientes al último periodo citado.
            Para los efectos del párrafo anterior, los intereses moratorios que se cobren se acumularán hasta el momento en el que los efectivamente cobrados excedan al monto de los moratorios acumulados en los primeros tres meses y hasta por el monto en que excedan.
XI.        El ajuste anual por inflación que resulte acumulable en los términos del artículo 46 de esta Ley. 

XII.       Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 86-A de esta Ley.

 
ENTREGAR UN RESUMEN (RESCATAR LAS DISPOSICIONES MAS GENERALES DE LA NORMATIVIDAD NO ES NECESARIO CIPIAR O PASAR AL CUADERNO TODO EL ARTICULO, SE SOLICITA QUE LO LEAN Y ESCRIBAN LA IDEA PRINCIPAL)DE  LOS ARTICULOS ANTERIORES EN SU CUADERNO O IMPRESO, SE TOMARAN EN CUENTA DE LAS DOS FORMAS, LO QUE NO SE ACEPTAN SON FOTOCOPIAS.
EL DIA MARTES SE PUBLICARA INFORMACION EN ESTE BLOGS,ESTEN ATENTOS.
SU PROFE.EFREN

sábado, 17 de septiembre de 2011

GUIA DE EXAMEN 1º PARCIAL

LA GUIA SE PRESENTA EN EL CUADERNO RESUELTA Y COMPLETA SI FALTA ALGUNA RESPUESTA NO SE SELLA   EL CUADERNO.
CADA RESPUESTA EQUIVALE A 10 SELLOS

1.- Explica los cuatro principios tributarios de Adán Smith .
2.- ¿Que articulo de La Constitución Política  establece el pago de impuestos?
3.- ¿En que casos establece la LISR que las Personas físicas y morales están obligadas al pago de impuestos?
4.- ¿Qué  es un establecimiento permanente y en que articulo se establece?
5.- ¿Qué establecen los Artículo, 4º,5º y 6º  de la ley del Impuesta Sobre la Renta?
6.- ¿Qué articulo establece los beneficios para evitar la doble tributación?
7.- ¿ Que es una deduccion de impuestos?
8.- ¿Qué  establece articulo 7º LISR?
9.- Que es una persona moral  y menciona cuatro personas morales que establece el artículo 8º de la LISR
10.- Define que es un impuesto y
11. ¿en que benefician a en la sociedad el pago de  impuestos?
12. Indica que significan las siguientes siglas:

CCF
CFF
DT
LFT
LGSM
LISR
LSAR
RCFF
IMCP

FORMATO PARA EL CALCULOS DE:
1. INGRESOS POR DIVIDENDOS PERCIBIDOS DE SOCIEDADES EXTRANJERAS.
2. ISR DEL EJERCICIO A CARGO
3.INDICE SIMPLE
4. INDICE DE VALOR
5. INDICE DE LASPYRES
 ENTREGAR UN EJEMPLO DE CADA UNA ENEL CUADERNO.
ESTE TRABAJO SE PUBLICO EL DIA SABADO 17 DE SEPTIEMBRE  A LAS 4:30 AM
NO UTILIZAR PAPEL DUPLICADOR NI FOTOCOPIAS


domingo, 11 de septiembre de 2011

SEMANA DE TRABAJO DEL 12 AL 15 DE SEPTIEMBRE

INDICACIONES:

                                                            Primera parte
PRESENTAR DE TAREA EN EL CUADERNO EL DESARROLLO DE LOS CALCULOS DE VARIACION EN LOS PERIODOS
A) 2006 A 2007
Tomaremos como año base 2006 y como año actual en el primer calculo 2007


B) 2006 A 2008

Tomaremos como año base 2006 y como año actual en el primer calculo 2008


1. INDICES DE PRECIOS  Y CANTIDADES
FORMULAS
Para el precio

I= Pn/Po x 100
Para las cantidades
I= Qn/Qo x 100

2. INIDCE SIMPLE DE VALOR

I= (Pn) (Qn)/ (Po)(Qo) x 100


3. INDICE DE  LASPEYRES

I= (Pn) (Qo)/ (Po)(Qo) x 100

TABLA
Producto
Precios
Consumo
200620072008200620072008
pan0,851,21,6450340345
leche0,981,31,7378498567
carne151922574953


NO SE ACEPTAN TRABAJOS EN IMPRESIONES  O CON PAPEL CALCA (ESTA INDICACION PARA MIS DOS NIÑAS DEL GRUPO 503).

SE ENTREGA EL LUNES 12 DE SEPTIEMBRE
EN EL SIGUIENTE HORARIO

504      7:00 a.m
503    10:45 a.m

                                                                      Segunda parte

Realizar la lectura del articulo 7º de LISR  (ajustes y actualizaciòn) y presenta en tu cuaderno las formuas que nos indican en dicho articulo

links

 http://www.cem.itesm.mx/derecho/nlegislacion/federal/91/11.htm   

http://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-del-impuesto-sobre-la-renta/titulo-i/



sábado, 3 de septiembre de 2011

SECUENCIA DIDACTICA SEMANA DEL 5 AL 9 DE SEPTIEMBRE

Personas Morales
Grupos 503 y 504
(Articulo Nº 7 de la LISR)
Tema integrador: Aplicación de los números índices en el cálculo de contribuciones de Personas Morales.
Apertura: Previa investigación por parte de los alumnos sobre los números índices, en los links indicados en el blogs, y determinadas las formulas en sus apuntes se explicaran las aplicaciones de INPC, en el articulo 7º LISR., se revisaran las tareas en la libretas de apuntes.
Desarrollo: Se analizara el contenido de la investigación de la libreta de cada alumno(a) sobre los números índices y la aplicación en el articulo 7º en sus respectivas fracciones, se aplicaran practicas sobre el factor de actualización para el ajuste de los valores de bienes u operaciones.
Cierre: ejecución y revisión de las practicas realizadas por los alumnos el la semana para elaborar conclusiones sobre la importancia de este articulo en el calculo de contribuciones de personas morales.
Competencias a desarrollar: Analiza las relaciones entre dos o más variables de un proceso social o natural para determinar o estimar su comportamiento.
Atributos de la competencia: Define metas y da seguimiento a sus procesos de construcción de conocimiento.
Instrumentos de evaluación: rubrica de evaluación de realización de prácticas por resultados /tiempo/sellos.
Se evaluara: procedimiento, conocimiento y actitud, ante el trabajo y con sus compañeros de salón.
Dosificación en tiempo: teoría 150 minutos, practica 150 minutos.
Nota : iprimir esta hoja, no se aceptan fotocopias (100 sellos)
La tarea se entrega en la primera clase de la semana indicada, los que la entreguen despues valdra la mitad de sellos.

Cuestionario semana del 5 al 9 de septiembre


Esta semana se trabajara el factor de aplicación para el ajuste o actualización de los valores de bienes u operaciones, estudiar el de Articulo 7º de LISR.

Procedimiento de investigación:

a) Seguir las instrucciones que se den en este espacio virtual.
b) Investigar que es un número índice.
c) ¿Cual es el significado de números índices?
d) ¿En que se pueden aplicar los números índices?
e) Explica las ventajas de los números índices
f) ¿Qué mide el índice de precios?
g) ¿Qué mide el índice de precios al consumidor?
h) ¿Cuál calculo de índice simple de la tabla Nº 1 de leche, pan y huevo de la pagina tiene error?
i) ¿Cuál es la formula del índice simple?
j) ¿Cuál es la formula de índice compuesto?
k) ¿Cuáles son los tres métodos de ponderar un índice?
Links para búsqueda de información sobre cuestionario
http://www.monografias.com/trabajos54/numeros-indices/numeros-indices2.shtml   
http://html.rincondelvago.com/numeros-indices_1.html
Estudiar los ejercicios resuelto del links siguiente
http://ocw.uniovi.es/file.php/25/1C_C6587/materia_de_clase/Tema10_EAI_ejemplos.pdf
Pueden utilizar cualquier pagina de internet siempre que se cite la fuente, por lo que respecta al cuestionario anterior tiene que entregarlo en su cuaderno a mano no se aceptan impresiones ni fotocopias.
checar la secuencia de la semana, en este mismo blogs
Nota: imprimir esta pagina no se aceptan fotocopias. (100 sellos)


sábado, 27 de agosto de 2011

RESUMEN EN EL CUADERNO DEL SIGUIENTE VIDEO

TAREA DE BLOGS HACER LINKS EN :

PRESENTAR RSUMEN DE VIDEO EN CUADERNO MINIMO UNA CUARTILLA

GUIA DE PREGUNTAS SEMANA DEL 29 DE AGOSTO AL 2 DE SEPTIEMBRE

HOLA JOVENES LES DEJO EL TRABAJO DE LA SEMANA INDICADA, CONSIDEREN QUE SE LES DIO EN CLASE UNA HOJA CON PREGUNTAS LAS CUALES SE TRABAJARAN EN LA PRIMERA SESION DE LA SEMAN DEL 29 DE AGOSTO AL 2 DE SEPTIEMBRE
GUIA DE PREGUNTAS


1. ¿Cuándo deberán de presentar sus pagos provisionales las personas morales del régimen general de ley?

2. ¿Que es una resolución miscelánea?

3. ¿Qué establece la R.M (RESOLUCION MISELANIA) 1.2.14?

4. ¿En qué fechas debe presentar sus pagos provisionales y definitivos las Personas Morales?

5. ¿Que dispone el quinto párrafo del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF)?

6. ¿Qué es un pago provisional?

7. ¿Qué elementos son necesarios conocer para el cálculo de los pagos provisionales de las personas morales del régimen general de ley?

8. ¿Qué es el coeficiente de utilidad?

9. ¿Como podemos ejemplificar y relacionar, el Artículo 15 de la LISR Fracción II, reducción del coeficiente de utilidad, con el artículo 9 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta [RLISR]?

10. ¿Qué son los ingresos nominales?

11. ¿Cómo se calcula el coeficiente de utilidad?

12. ¿Que establece el Artículo 9º del RLISR?

13. ¿Qué formula se aplica para el cálculo de una utilidad fiscal?

14. ¿Cómo se calcula la perdida fiscal?

15. ¿Qué sucede si la empresa no ha tenido utilidades en los últimos ejercicios?, ¿tendrá que calcular algún coeficiente?, ¿qué procedimiento habrá de seguirse?

ELSIGUIENTE LINKS NOS LES PROPORCIONA LA INFORMACION
  
 PROFE: EFREN ARTURO DE LOS RIOS G.